Código de Conducta

Por admin / 25 de Octubre de 2018 / Barichara / 0 Comentarios

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, Casa Oniri Hotel Boutique ha elaborado un Código de Conducta en donde se compromete a:

1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores.

2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los colaboradores dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.

3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

4. Incorporar información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en la política de sostenibilidad, firma de correo institucional y demás medios de difusión disponibles.

5. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de los empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.

6. Abstenerse de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.

7. Abstenerse de conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de los empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad.

8. Abstenerse de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

9. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual a menores de edad.

10. Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se detecten con los proveedores.

11. Solicitar a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.

12. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.

Igualmente nos comprometemos a implementar mecanismos de vigilancia, medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (solicitud de permiso de salida menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), también frente a la inobservancia del presente Código, para ello hemos designado a la Gerencia para verificar su adecuado cumplimiento.

Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.